¿Cuándo se dicta el auto de acomodación procesal?
¿Cuándo se dicta auto de acomodación procesal?
El auto de acomodación procesal que pone fin a la instrucción, y da inicio a la fase intermedia, deberá dictarse cuando, finalizada aquella, de las diligencias practicadas puedan configurarse unos hechos (lo que incumbe al instructor) que indiciariamente cumplan el tipo objetivo de una figura penal y éstos puedan ser atribuidos, por haber intervenido en ellos, también indiciariamente a una o más personas concretas y determinadas.
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